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Bases Legales de Sorteos y Concursos

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En este post intentaremos repasar las principales obligaciones jurídicas a las que tendréis que hacer frente cuando queráis organizar un sorteo o concurso a través de internet.

Gratis o De pago

La primera decisión que debéis tomar a la hora de organizar un evento de estas características, es lo opción entre una participación gratuita o de pago, es decir si los participantes en el evento tendrán que pagar algo por participar, ya sea de forma directa (Ej. Compra de participaciones en un sorteo) o indirecta (Ej. Envío de SMS, llamadas a líneas de tarificación adicional …etc), o si por el contrario la participación en el evento será totalmente gratuita.

Si optáis por una participación de pago, la Ley del Juego entrará con toda su crudeza a exigir una importante carga de obligaciones jurídicas. Ej. Solicitud de autorización, liquidación de tasa, redacción y publicación de bases, formato determinado para las participaciones …etc) Sin duda, los requisitos legales para la celebración de un sorteo (rifa ocasional en términos de la Ley del Juego) con participación onerosa son muchísimos más duros que en una gratuíta.

En este post nos centraremos en los requisitos legales de los eventos de participación gratuita ya que son los más habituales en la red y no requieren autorización previa de la Dirección General de Ordenación del Juego

Sorteo o Concurso

Una vez que tenemos claro que nuestro evento será gratuito, la siguiente decisión a tomar es si organizaremos un sorteo o un concurso:

– Sorteo: Se elije al ganador en función de una combinación aleatoria.

– Concurso: El ganador es elegido según algún tipo de mérito (a través de jurados o votaciones)

¿Cuál es mejor opción? A nivel jurídico si optamos por la fórmula del concurso obtendremos una gran ventaja y es que un concurso con participación gratuita, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley del Juego y por tanto no deberemos pagar ningún impuesto por su celebración. En el caso de los sorteos, la Ley los define como combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales y aunque también están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Juego, sin embargo si se les aplica su régimen fiscal, debiendo liquidar un impuesto cuyo importe ascenderá al 10% del premio.

Las Bases

Llegados al punto en el que tenemos claro que el evento será gratuito y que hemos optado por una de las dos fórmulas (sorteo o concurso), nos queda el paso final de configurar las “reglas del juego” es decir, las bases con las que se regulará nuestra promoción.

Es muy importante que hagamos unas bases sólidas desde el punto de vista legal y que las hagamos públicas para que todos los participantes puedan conocerlas y por tanto aceptarlas (Ej. Publicarlas en nuestra página web). Así mismo, es recomendable que en el formulario de inscripción a la promoción, se incluya una fórmula similar a esta “La solicitud de participación este (sorteo/concurso) implica la plena aceptación de las bases legales que se encuentran publicadas en la siguiente dirección de internet http://wwww.paginaweb.com/baseslegales/”

No es necesario que las bases legales se depositen ante notario y os recomendamos que en su contenido se incluyan los siguientes apartados:

– Datos identificativos del promotor de la promoción (Nombre, CIF, Dirección …etc)

– Descripción de los premios ofrecidos (Si están libres o no de gastos e impuestos, prohibición de sustitución por su valor económico, condiciones de entrega o retirada …etc)

– Fecha de comienzo y finalización del evento

– Reglas para la participación

– Advertencias legales sobre la participación en el evento. (Posibilidad de exclusión de los participantes que incumplan las bases)

– Descripción del mecanismo empleado para la elección de los ganadores.

– Facultades del organizador relacionadas con la celebración del evento (Ej. Prórrogas, suspensiones, …etc)

– Forma y lugar de publicación de los ganadores

– Política de protección de datos

– Autorización para la captación, publicación y difusión pública de las imágenes de los ganadores

Dos Consejos Finales

1.- Si organizas un concurso o sorteo en una red social, es imprescindible que consultes sus reglas, puesto que de lo contrario puedes llevarte desagradables sorpresas

– Reglas de Facebook para sorteos y concursos

– Reglas de Twitter para sorteos y concursos

2.- Para poder recoger los datos personales de los participantes (Ej. Nombre y apellidos, email …etc) debéis tener el correspondiente fichero inscrito en la Agencia Española de Protección de datos y cumplir con el resto de obligaciones exigidas por esta normativa. Sin duda, este es uno de los aspectos más peligrosos a los que se puede enfrentar tu promoción puesto que las sanciones son altísimas en materia de protección de datos.

Como siempre, si tenéis cualquier duda, comentario, discrepancia o insulto sobre estas líneas no dudéis en utilizar los comentarios del blog o mandarnos un email a info@techlegal.es

Saludos Techlegalianos 🖖

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