Cómo publicar imágenes en Redes Sociales de los asistentes a un evento
- by techlegal
CÓMO PUBLICAR IMÁGENES EN REDES SOCIALES DE LOS ASISTENTES A UN EVENTO
¡Hola techlegalianos!
En este mundo que nos rodea existe un tema que nos preguntan con bastante frecuencia y se trata del siguiente: ¿cómo puedo publicar imágenes en Redes Sociales de eventos, webinars o seminarios que haya organizado y en los que aparezcan personas?
Te vamos a dar las claves sobre cómo poder hacerlo (y no morir en el intento):
Lo primero que tienes que tener claro es que existen dos “niveles a superar”, es como si se tratara de un juego de aventura. Vas a meterte en la piel de uno de esos personajes de videojuego que tiene como objetivo superar los dos niveles legales y así poder publicar en sus redes sociales imágenes de los asistentes a un evento sin perder la partida.
¿Cuáles son esos dos niveles?
NIVEL 1: DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
NIVEL 2: LA PROTECCIÓN DE DATOS (recogida en el RGPD y en la LOPDGDD)
Y ahora, ¿qué caminos tienes para superarlos?
Opción 1 – El camino más fácil o “No caras – No party”
Si no grabas los rostros de los asistentes porque durante la grabación has instruido a la persona que graba que no tome esos planos o has difuminado a los asistentes con algún programa de edición, entonces no tendrás problemas.
Si no publicas los rostros de los asistentes no estás divulgando datos de carácter personal ni imágenes reconocibles de nadie y por tanto puedes usar esas imágenes sin problemas.
¡Prueba superada 🥇! Puedes publicar esas imágenes sin ningún tipo de problema de forma 100% legal
Opción 2 – El camino de en medio. Disponer de un consentimiento firmado
¿Quieres que aparezcan los rostros de los asistentes? Entonces una opción es disponer del “papelito firmado”.
Se trata de tener un consentimiento firmado de todos los asistentes, en el que te autoricen para captar, grabar y difundir las imágenes en las Redes Sociales.
¿Tienes “el papelito firmado”? ¡Enhorabuena! Has superado los dos niveles y has llegado a tu destino 🏆.
⚠️ Advertencia ⚠️
Este documento parece sencillo, pero debe estar muy bien redactado para comprender los dos niveles (legislaciones) que hemos visto antes (es decir, que no solamente se redacte desde el punto de vista de Protección de Datos o solamente desde la propia imagen). Además, deberás recabar las firmas de todos los asistentes.
¿Qué pasa si alguno de los asistentes no quiere darte su autorización?
Evidentemente, ese asistente no podrá salir en el vídeo.
Ojo, (si eliges este camino) no vale que pongas cartelitos, fórmulas de consentimiento genéricas…etc. tiene que ser un consentimiento explícito.
Opción 3 – El desfiladero de la muerte. El interés legítimo como base legitimadora
Esta opción es solo para valientes o más bien temerarios, es sin duda la más arriesgada pero a cambio es la más rápida y ágil de implementar, el sueño dorado de cualquier Community Manager.
Para superar el primer nivel deberías utilizar imágenes captadas en un evento público y esas imágenes deben aparecer las personas como meramente accesorias (el objetivo del vídeo es simplemente informar de ese evento). Si estos requisitos se cumplen, enhorabuena, habrás superado el primer nivel, pero no cantes victoria aún queda la parte más complicada del “Desfiladero de la Muerte”
El segundo nivel, es el más complicado, se trata de superar la normativa sobre Protección de Datos basándote en el interés legítimo, (lo dicho esto es solo para muy temerarios), para lograr superar este nivel te damos algunas claves:
- Tienes que redactar una muy muy muy muy buena Política de Privacidad que cumpla con todos los requisitos de la normativa y que utilice como base legitimadora el interés legítimo.
- Deberías darle la mayor difusión posible a la política de privacidad: Publicarla en carteles informativos en las zonas de acceso al evento, en formularios de inscripción, entradas, en la página web del evento, etc. En todos los sitios donde te sea posible y sirva para que los asistentes tengan acceso a ella y tu puedas acreditar sin ninguna duda que ningún asistente pudo acceder al evento sin antes haber visto la política de privacidad.
- Deberás hacer un informe de ponderación jurídica (ya te dije que esto era solo para temerarios) en el que analices si tu interés prevalece al de las personas que están siendo grabadas.
- Establecer mecanismos para que cualquier persona pueda solicitar la retirada de su imagen y ejercer sus derechos.
- Por supuesto, si pretendes salir vivo del desfiladedro de la muerte deberás evitar a toda costa los plantillazos, los textos legales que te haya pasado tu cuñado que entiende mucho de esto y otros mejunjes O te pones en manos de alguien que de verdad sepa que cable hay que cortar o “Game Over”
Bueno no todo iban a ser malas noticias, la gran ventaja de esta opción es que si cumples estos requisitos y lo haces muy muy muy bien, podrás ahorrarte los papelitos firmados, las horas de edición de vídeo pixelando caras …etc. y podrás utilizar las imágenes del evento cumpliendo al 100% con la ley.
No obstante, esta opción no es recomendable para todos los casos, por ejemplo si en las imágenes aparecen rostros de menores o imágenes de un evento en un contexto del que se puedan desprender datos de categoría especial (Ej. datos de salud, orientación sexual…), no podrías utilizar esta fórmula.
Espero que te haya servido de ayuda y que a partir de ahora si organizas cualquier evento y quieres publicar las imágenes de los asistentes en tus redes sociales te acuerdes de este pequeño juego y superes la partida.
Saludos Techlegalianos 🖖 y «Dale al Play«