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¿Qué Imágenes puedo usar en mi Página Web?

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A menudo suelen plantearnos bastantes cuestiones relacionadas con el uso de imágenes en blogs y páginas web y aunque estamos ante un tema complejo con múltiples vertientes, vamos a intentar en estas líneas dar unas pequeñas pinceladas legales para que tengáis claro cuando podéis usar una imagen de forma legal en vuestra página web.

La Prueba del Algodón

Para estar seguros a la hora de utilizar una imagen en nuestra web debemos hacerle la prueba del algodón. ¿En qué consiste? Muy sencillo, antes de publicarla hazte estas dos preguntas:

– ¿De quien es la foto?

– ¿Quien sale en la foto?

A continuación te damos las respuestas que te pueden salir con esta prueba del algodón:

¿De quién es la foto?

Las imágenes, al igual que las personas tienen sus padres, no aparecen en Google por arte de magia ni están abandonadas esperando a que nosotros decidamos copiarlas y publicarlas en nuestra web. Todas ellas vienen del trabajo de alguien que se ha molestado en hacerla, editarla y publicarla.

Así que si la respuesta a esta pregunta no es igual a “la foto es mía” tendremos que tener muy claro que debemos tener permiso de su autor para poder utilizarla. ¿Cómo obtenemos ese permiso? Tenemos varias opciones:

a) Obtenemos las fotografías de páginas web que ofrecen imágenes “libres de derechos”. Esto son fotografías que han sido cedidas por sus autores para poder ser usadas de forma gratuita por terceros. Aquí habrá que estar atento a las condiciones de la licencia de uso porque se suele pedir como contraprestación que se mencione o se enlace al autor.

En este enlace de Flickr te explican los distintos tipos de licencia creative commons y las imágenes que puedes utilizar bajo cada tipo de licencia.

b) Compramos las imágenes de una web y por tanto nos aseguramos que podemos utilizarla tranquilamente. Aquí al igual que en el caso anterior debes leer con detenimiento la licencia que te ofrecen porque en ocasiones te puedes llevar sorpresas. Si optas por esta fórmula te recomiendo que acudas a páginas consolidadas, la que nosotros utilizamos es Fotolia.

Todo lo que no sea obtener las fotografías de fuentes correctas, implica que estás corriendo el riesgo de que algún día recibas un correo poco amistoso de alguien que te acusa de usar sus imágenes sin su consentimiento.

¿Qué pasa con Google Imágenes, no puedo usarlo?. La respuesta a esta pregunta la tienes en sus propios términos de uso:

“El uso de nuestros Servicios no te convierte en titular de ninguno de los derechos de propiedad intelectual de los mismos ni del contenido al que accedas. Solo podrás usar el contenido de nuestros Servicios si te autoriza su titular o si está permitido por la ley.”

En resumen, podrás usar las imágenes de Google Imágenes si el propietario de la fotografía te autoriza a usarla, así que si quieres colgarla en tu web, te tocaría revisar los términos de uso de su página web para comprobar si permite la copia y utilización de sus contenidos y en caso contrario mandarle un email pidiéndole permiso. Imagino lo que estarás pensando, pero desgraciadamente si quieres hacerlo de forma “legal” es la única vía.

¿Quién sale en la foto?

Esta es la segunda prueba del algodón que debe pasar la imagen y la respuesta a esta pregunta será igualmente crucial para saber si podemos usar la fotografía en nuestra página web:

a) En la imagen salen personas identificables: Si en la fotografía salen personas identificables, entra en juego la tan temida LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) que en este caso nos exige contar con el consentimiento de las personas que aparecen en la fotografía para poder publicarlas nuestra web. Mucho ojo con las fotos de menores, en este caso si estamos ante un menor de 14 años debemos contar con el consentimiento de sus padres, si el menor es mayor de 14 años puede consentir por sí mismo.

b) En la imagen no salen personas o no son identificables: Para que se considere que una imagen incorpora datos de carácter personal, las personas que aparecen en ella deben ser identificables, es decir que las fotografías con caras difuminadas o gente de espaldas o masas de personas en las que no se pueda identificar a sus integrantes, si pueden ser utilizadas sin miedo a infringir la LOPD.

Siempre hay Excepciones.

Tal y como os comentaba al comienzo del post, este es un tema bastante complejo en el que confluyen varias normativas legales, hasta aquí hemos comentado las normas generales, pero debéis tener en cuenta que existen una serie de excepciones cuya valoración debe realizarse con sumo cuidado y prudencia, ya que estas excepciones suelen estar cargadas de matices y criterios abiertos a la interpretación que en ocasiones resultan muy difíciles de delimitar. Os dejo algunos supuestos en los que a priori no sería necesario contar con el consentimiento de las personas que aparezcan en las imágenes para poder publicarlas:

  • Fotografías que resulten de relevancia pública. Ej. Fotos de personajes públicos que estén en lugares públicos, o de eventos que tengan algún tipo de relevancia pública.
  • Fotografías de personas fallecidas (siempre que no atenten contra su derecho al honor).
  • Caricaturas de personajes públicos siempre que respeten los normales usos sociales.

Hasta aquí estas notas generales sobre el uso de imágenes en internet. Como siempre, si tenéis cualquier duda, comentario, discrepancia o insulto sobre estas líneas no dudéis en mandarnos un email a info@techlegal.es

Saludos Techlegalianos 🖖

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