Como Lanzar una web internacional y no morir en el intento
- by techlegal
En este post intentaremos dar respuesta jurídica al laberinto al que se enfrentan los emprendedores que deciden montar una página web de ámbito global. Preguntas como: ¿Qué legislación debo cumplir?, ¿ en cuantos idiomas debo tener el aviso legal? o ¿pueden demandarme en Estados Unidos?, suelen acudir a nuestras cabezas en largas noches de insomnio. En las próximas líneas intentaremos dar respuesta a estas preguntas.
La Importancia de Jugar en Casa
Se que nuestras leyes no son un techado de virtudes, es más en algunos casos son ciertamente duras comparados con países de nuestro entorno (Ej. LOPD) pero a la hora de afrontar un proyecto de dimensiones internacionales debemos tener una cosa en mente, ¡Hay que jugar en casa!, tenemos que intentar que la legislación que nos resulte aplicable sea la española, insisto no por “amor patrio” sino porque simplemente será mucho mas fácil defendernos ante cualquier problema jurídico. ¿Os imagináis lo que puede suponer contratar un Abogado en Estados Unidos, porque un señor de Alabama ha decidido demandarnos?. Mejor no comprobarlo.
¿Cómo conseguimos eso?, la verdad es que la LSSICE (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico) nos lo pone como se suele decir “botando a media altura”, a la hora de establecer el ámbito de aplicación de la ley y por tanto de la legislación española sobre un proyecto web. Nos indica que será aplicable la LSSICE y por tanto la legislación española en los siguientes supuestos:
– Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información con sede en España. Traducido al cristiano, si el emprendedor o la empresa responsable de la web tiene su sede en España o residencia en España.
– Prestadores de Servicios de la Sociedad de la información con sede en otro país pero que tengan un establecimiento abierto en España desde el cual presten u ofrezcan sus servicios. Ej. Típica delegación comercial de empresa .com con sede en otro país.
– Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información con sede en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En este caso, para que se les aplique la legislación española se exige que el destinatario del servicio prestado esté en España y que dichos servicios afecten a determinadas materias. Por no entrar en demasiados detalles os diré que todos los servicios prestados a consumidores (B2C) les resultará de aplicación la legislación Española.
– Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información establecidos en países fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. En estos caso se aplica la legislación española cuando los servicios ofertados estén dirigidos específicamente al mercado español. Ej. Una página web de una empresa canadiense que tiene una versión en español y cobra en Euros.
A estas alturas del post, seguro que alguno de vosotros está pensando “Fantástico, ya sé cuando se aplica la legislación española, pero a mí precisamente la que me interesa es la de otros países”.
Correcto. Pero si caemos en la cuenta de que la LSSICE deriva de una Directiva Comunitaria, lo que implica que todos los países de la U.E. tienen una versión muy similar de estas reglas, ya tenemos una gran pista para saber cuando nos pueden aplicar la legislación de Alemania, Francia o Gran Bretaña, y si además a pensamos que la mayoría de las legislaciones de los países fuera de U.E. tratan de hacer exactamente lo mismo que la legislación española, es decir atraer hacia su ámbito de aplicación el mayor número posible de supuestos, el resultado es que examinando muy bien estas reglas, podemos conocer con bastante aproximación cuando podemos ser objeto de algún tipo de actuación jurídica basada en la legislación de otro país.
Otro criterio muy a tener en cuenta por las legislaciones de otros países, es la ubicación de los servidores que se suele utilizar con cierta frecuencia para determinar que una página web se encuentre sometida a una legislación determinada por estar alojada en servidores ubicados físicamente en ese país.
Protección de Datos
Otro factor muy importante a la hora de lanzar un proyecto internacional, nos viene determinado por la legislación aplicable en materia de privacidad. El problema de esta normativa son las cuantiosas sanciones que suele llevar aparejado el incumplimiento de esta normativa, por eso conviene tener claro con que reglas queremos “jugar”.
La LOPD determina que será aplicable en los siguientes casos:
a) Cuando el tratamiento de los datos se realice en territorio español.
b) Cuando al responsable que tiene su residencia fuera del territorio español, le resulte de aplicación la legislación española (ver los supuestos de la LSSICE)
c) Cuando el responsable no se encuentre establecido en la U.E. y se utilicen en el tratamiento de datos medios situados en territorio español (Ej. Servidores en España) salvo que tales medios se empleen únicamente con fines de tránsito.
Al igual que nos pasaba con la LSSICE, la LOPD deriva de una Directiva Comunitaria, con lo cual, teniendo claro estas reglas sabremos lo que nos puede aplicar en el resto de países de la U.E., es más como España tiene una de las legislaciones más estrictas en Protección de Datos, me atrevería a decir que cumpliendo con la legislación española no vamos a tener ningún problema en ningún país europeo puesto que estaríamos cumpliendo con la inmensa mayoría de las obligaciones exigidas en el resto de países de la Unión Europea.
Ya, pero ¿qué pasa con Estados Unidos?. Si nuestro principal mercado es Estados Unidos, hemos de tener claro que su legislación en materia de privacidad es mucho mas suave que la europea. En lo que si prestan mucha atención los americanos es en la transparencia de las políticas de privacidad (tienen que estar redactadas por “niveles” y con un lenguaje claro y sencillo) y en la seguridad de los datos (si tenemos alguna brecha de seguridad, debemos comunicarlo a los afectados). Pero insisto, cumpliendo con la legislación española y europea, tendremos cubierto un alto porcentaje de requisitos de otros países, puesto que la mayoría son más suaves que los nuestros.
De ahí nuestro consejo de intentar “jugar en casa”. Si diseño el proyecto para que le resulte de aplicación la legislación española, podré defenderme mejor ante cualquier problema jurídico, estaré aplicando unas normas jurídicas que son estándar para toda la Unión Europea y en materia de privacidad estaré cumpliendo con una normativa que es similar para toda la Unión Europea e incluso más dura que la propia normativa americana.
Algunos Consejos Finales
Teniendo en cuenta todo lo anterior, os dejamos algunos consejos prácticos para vuestros proyectos internacionales:
– Indicar en los textos legales que la web está sometida a la Legislación Española y que la jurisdicción son los Tribunales Españoles.
– Redactar los textos legales en cada uno de los idiomas en los que esté publicada la web.
– Contratar servidores en países de la Unión Europea o en su defecto en empresas americanas que estén acogidas al acuerdo de puerto seguro (aquí puedes acceder a la lista de empresas).
– Si el ámbito del proyecto es internacional, registra tu marca como marca comunitaria, esto te otorgará una protección en todos los países de la U.E. y cerrará las puertas a posibles usurpadores.
Por supuesto, todas estas reglas son aplicables si tu proyecto es legal y no atenta contra normas de propiedad intelectual o industrial, en caso contrario llama a Kim Dotcom (propietario de Megaupload) que tiene experiencia en este tipo de cosas.
Como siempre, si tenéis cualquier duda, comentario, discrepancia o insulto sobre estas líneas no dudéis en utilizar los comentarios del blog o mandarnos un email a info@techlegal.es
P.D. Gracias a idhardware.com por sugerirnos el tema de este post.
P.D. 2: Inauguramos la sección de Post dedicados (como en la radio). Si tienes inquietud con algún tema legal o quieres que tratemos algo en particular, mándanos tus sugerencias y resolveremos tus dudas con un post en nuestro blog. Puedes mandarnos las peticiones a través de twitter: @Techlegal_es o a nuestra dirección de email info@techlegal.es
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