Cambios Legales para tu Tienda Online (I)

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El pasado viernes (19 de Abril de 2013), el Consejo de Ministros dio luz verde a la tramitación del Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley de Consumidores y usuarios, en las entrañas de este texto se esconden importantes novedades que afectarán de forma directa al comercio electrónico y aunque aún queda todo el trámite parlamentario, lo cierto es que el Gobierno tiene cierta prisa por aprobar esta norma, deriva de una Directiva Comunitaria y tiene de plazo hasta Diciembre para trasponerla a la legislación nacional, así que conviene, ir familiarizándose con los cambios que se aproximan. En este post intentaremos resumirte las principales modificaciones relacionadas con la información que debe facilitarse al comprador y en el próximo analizaremos el resto de cambios que propone este anteproyecto de Ley.

Información Para el Comprador

En realidad el proyecto añade poca cosa a lo que ya se venía exigiendo en distintas normas, quizás aclara y reunifica que nunca viene mal, en lo que si se hace un especial hincapié es en la información relativa al precio del producto o servicio que se va a comprar en las ventas a distancia (comercio electrónico). Tal es la obsesión de la norma por dejar claro al consumidor que está ante una transacción que implica un pago, que se atreve hasta decirnos que debe ponerse en el botón que sirva para finalizar la compra. Os transcribo literalmente el precepto:

“…. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sean fácilmente legible únicamente con la expresión “pedido con obligación de pago” o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido”.

¿Os imagináis a Amazon o la web de Zara con el botón final de compra etiquetado con “Pedido con obligación de pago”? . Puestos a tener ideas “geniales” para cargarse el único sector económico que progresa en este país, se les podía haber ocurrido que antes de finalizar el pedido tuvieran que salir en la pantalla luces estroboscópicas y un sonido de alerta tipo “bombardeo aéreo”.

En fín, bromas aparte, está claro que habrá evitar etiquetar el botón final de compra con términos que no impliquen directamente la obligación de pago. Por ejemplo “finalizar pedido” o “terminar”, entiendo que con esta reforma este tipo de expresiones podrían ser calificados de ambiguos y por tanto ocasionar que el cliente no esté vinculado por el contrato.

Aparte de esta pequeña obsesión por el precio, la reforma obligará a informar al comprador entre otras cosas de los siguientes aspectos:

– Características principales de los bienes o servicios que se van a adquirir

– Identidad y localización del empresario

– Precio total de los bienes o servicios

– Lengua en la que se celebrará la contratación

– Procedimientos de pago, entrega y ejecución.

– Indicación de las limitaciones o exclusiones de entrega

– Derecho de desistimiento

– Garantías legales de los productos

– Duración del contrato

– Cuando proceda, la interoperabilidad del contenido digital con los aparatos y programas conocidos.

Toda la información que debe facilitar el empresario al consumidor con carácter previo y posterior a la celebración del contrato deberá efectuarse en soporte duradero (según la ley es todo instrumento que permita la consumidor almacenar la información que se le transmita personalmente de forma que en le futuro pueda recuperarla fácilmente y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios) Ej. Un email, pdf …etc.

Además la Ley establece expresamente que la carga de la prueba le incumbe al Empresario.

En el próximo post hablaremos de la nueva regulación del Derecho de Desistimiento y del resto de novedades que propone este anteproyecto de Ley.

Saludos Techlegalianos 🖖

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