Sanción de 2.000 € por publicar en su web la imagen de una persona de espaldas
- by techlegal
💥 ¡Atento techlegaliano! 💥
Dicho así suena un poco raro ¿no?, pero es una de las últimas sanciones de la AEPD y que ilustra de manera muy precisa a que nivel está actuando últimamente la AEPD.
Nuestra protagonista del #Patíbulo de hoy es una empresa de Alicante que “tomó prestada” de la web de una empresa vecina con la que comparte instalaciones, una fotografía en la que se visualizaba una persona de espaldas, con la “mala fortuna” de que la persona de la imagen vestía el uniforme corporativo en el que se identificaba perfectamente el nombre de la empresa en la que trabajaba.
Y con esos pocos datos la AEPD hizo “1+1=2”.
En el expediente sancionador la Agencia recuerda que se considera “dato personal: toda información sobre una persona física identificada o identificable”, y aquí está la clave de la sanción. La AEPD consideró que la información contenida en la fotografía (persona de espaldas más nombre de la empresa en la que trabaja impresa en su ropa) era información suficiente para hacerla identificable y concluir que por tanto se había producido un tratamiento de datos personales sin el consentimiento del interesado que fue quien precisamente denunció los hechos a la AEPD.
Así que mucho ojo con las fotografías que publicamos en nuestras páginas webs porque entre nuestros amigos de “copyright troll” (Reclamación Uso Fotografías Derechos de Autor) y la AEPD va a ser mejor acudir a la IA de DALLE 2 para ilustrar nuestras páginas web. Aunque de ese tema de la Inteligencia Artificial y proyectos como DALLE 2 ya hablaremos otro día.
Si aún así, y después de leer nuestro nuevo POST tienes dudas sobre si cumples en tu Empresa con el RGPD puedes reservar una sesión gratuita con nosotros y lo hablamos. Estaremos encantados de ayudarte de maneras techlegalianas.
Saludos Techlegalianos 🖖